ESTATUTO
ARTÍCULO 1º: Con la denominación de NO a la TALA de ÁRBOLES se constituyó el día 14 del mes de Abril de 2009, una organización sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos : a) nuclear a quienes realicen investigaciones sobre la tala de árboles, con el objeto de intercambiar informaciones y discutir trabajos; b) vincularse con entidades similares nacionales o extranjeras; c) auspiciar la organización de congresos, nacionales o internacionales sobre tala de árboles; d) favorecer el intercambio de investigaciones del tema entre los diversos países latinoamericanos.
ARTÍCULO 3º: La institución está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; así como para operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Rosario, de la Provincia de Santa Fe, entre otros.
ARTÍCULO 4º: El patrimonio se compone: a) de los bienes que poseen en la actualidad y de los que adquieren en adelante por cualquier título; b) de las cuotas que abonen los asociados; c) las rentas de sus bienes; d) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; e) el producto de beneficios, rifas, conferencias y toda entrada que pueda obtener lícitamente.
ARTÍCULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: activos, adherentes, honorarios y cooperadores.
ARTÍCULO 6º: Para ser socio activo se requiere: a) dedicarse en forma activa a investigaciones sobre la tala de árboles; b) ser presentado por dos socios activos; c) solicitar su admisión a la Comisión Directiva, acompañando antecedentes, títulos y trabajos.
ARTÍCULO 7º: Para ser socio adherente se requiere: a) demostrar dedicación para concientizar a las personas sobre la tala indiscriminada; b) ser presentado por dos socios activos; c) solicitar su admisión a la Comisión Directiva acompañando antecedentes y títulos.
ARTÍCULO 8º: Para ser socio honorario se requiere: haberse destacado en el campo de la tala de árboles designado por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de veinte socios activos.
ARTÍCULO 9º: Para ser socio cooperador se requiere: contribuir financieramente o en forma importante al incremento de los bienes de la entidad.
ARTÍCULO 10º: Los socios activos podrán desempeñar cargos de la Comisión Directiva o en el Consejo Asesor, integrar comisiones sobre la tala de àrboles, el cuerpo de redacción y asesoramiento de las publicaciones de la entidad, formar parte de las asambleas con voz y voto, debiendo para ocupar cargos electivos tener como mínimo dos años de antigüedad como asociado.
ARTÍCULO 11º: Los socios adherentes podrán tomar parte en las sesiones sobre la tala de àrboles, participando en las discusiones de las mismas, como así también en las asambleas, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12º: Los socios honorarios que no fueron socios activos y que deseen tener los mismos derechos que éstos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría, a cuyo efecto deberán ajustarse a los requisitos que este estatuto exige para la misma.
ARTÍCULO 13º: Las cuotas sociales, así como su periodicidad, serán fijadas por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 14º: Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTÍCULO 15º: El asociado que se atrase en el pago de 2 cuotas anuales o de cualquier otra contribución establecida estatutariamente, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes desde su notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.
ARTÍCULO 16º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión, las que graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas o del órgano directivo; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 17º: Las sanciones disciplinarias antes mencionadas serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de la notificación de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre.
ARTÍCULO 18º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente 1º, Vice-Presidente 2º, Secretario, Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. La duración de los mandos será:
a) Presidente, Vice-Presidente 1º, Vice-Presidente 2º, Vocales Titulares y Vocales Suplentes, dos años.
b) Los socios electos para los cargos de Secretario y Tesorero, tendrán un mandato de cuatro años, dividido en dos sub-períodos de dos años cada uno. En el primero se desempeñarán como Secretario y Tesorero, y en el segundo como Vocales Suplentes de la siguiente Comisión Directiva.
ARTÍCULO 19º: El Consejo Asesor estará compuesto por doce socios activos elegidos preferentemente por su residencia habitual en distintas regiones del interior del país. Incumbe al Consejo Asesor: el asesoramiento y colaboración en la organización de actividades en áreas fuera de la jurisdicción de la Capital Federal. Sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes.
ARTÍCULO 20º: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes en el día y hora que determine en su primera reunión, y además toda vez que sea citada por el Presidente o cuando lo pidan la mitad de sus miembros. La citación se hará por escrito con 7 días de anticipación. Las sesiones de Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los votos emitidos, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTÍCULO 21º: Son atribuciones y derechos de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas; b) cumplir y hacer cumplir este estatuto, y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la primera asamblea; c) dirigir la administración de la asociación; d) resolver la admisión de asociados; e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) convocar a asamblea; g) nombrar empleados y todo el personal necesario, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; h) presentar a la asamblea ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento y disposición de los socios con sesenta días de anticipación; i) realizar los actos que especifica el artículo 1881 del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles, en que será necesario la previa autorización por parte de la asamblea; j) dictar reglamentaciones internas, que deberán ser sometidas a consideración de la Inspección General de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
ARTÍCULO 22º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración.
ARTÍCULO 23º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; b) tendrá derecho a votos en las sesiones y asambleas, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; c) firmar con el secretario las actas de asamblea y sesiones de Comisión Directiva; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de tesorería; e) velar por la buena marcha y administración de la entidad; f) ejercer la representación de la misma.
ARTÍCULO 24º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) redactar las actas de asamblea y sesiones de Comisión Directiva, asentándolas en el libro respectivo y firmándolas, junto con el presidente; b) llevar de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Asociados; c) firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la asociación.
ARTÍCULO 25º: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) llevar el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas o contribuciones; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos a ser sometidos a consideración de la asamblea; d) efectuar en una institución bancaria y a la orden del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 26º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
ARTÍCULO 27º: Corresponde a los Vocales Suplentes: a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva de acuerdo al orden de la prelación en que figuraran en la lista; b) concurrir a las sesiones del órgano directivo con voz, pero sin voto. Su asistencia no será computable a los efectos del quorum.
ARTÍCULO 28º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya clausura será el 30 de junio y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance y Cuanta de Gastos y Recursos; b) elegir, en su caso, a los integrantes de la Comisión Directiva y del Consejo Asesor; c) tratar cualquier otro punto incluido en el Orden del Día.
ARTÍCULO 29º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas por causas suficientes a juicio de la Comisión Directiva o cuando lo solicite el treinta por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los quince días y celebrarse la asamblea dentro de los treinta días siguientes, y si no se tomara en consideración la solicitud o fuere negada infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º punto 5 de la ley 18.805.
ARTÍCULO 30º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con treinta días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos. Cuando se someta a consideración de la asamblea reformas al estatuto, el proyecto se remitirá juntamente con las circulares.
ARTÍCULO 31º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en casos de reforma del estatuto o disolución, con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto en primera convocatoria. No reuniéndose ese número, sesionará una hora después con los que se encuentren presentes.
ARTÍCULO 32º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su propia gestión.
ARTÍCULO 33º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a disposición de los mismos, pudiendo oponerse reclamaciones hasta veinte días antes del acto.
ARTÍCULO 34º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por votación secreta y lista completa, de los cargos a renovarse, pudiendo votarse por correspondencia. A tal efecto el socio deberá recibir las listas oficializadas y los sobres correspondientes con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha fijada para el escrutinio. El escrutinio de los votos de los socios presentes y de los votos recibidos por correspondencia se efectuará durante la asamblea, procediéndose a continuación a proclamar a los miembros electos.
ARTÍCULO 35º: Las listas deberán ser presentadas para su oficialización con sesenta días de anticipación, obrando la conformidad expresa de los candidatos y acompañadas por la firma de diez socios activos. En caso de que hubiera algún impedimento sobre los candidatos, la Comisión Directiva correrá vista a los propugnantes a efectos de que procedan a la sustitución dentro de los cinco días. No mereciendo reparos, será oficializada de inmediato. Si no se presentara ninguna lista, la Comisión Directiva la confeccionará consultando a los posibles candidatos.
ARTÍCULO 36º: La asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en su cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la propia Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
ARTÍCULO 37º: Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Sociedad no a la tala de árboles, Argentina. De no existir ésta al momento de la disolución, la asamblea decidirá respecto, pudiendo ser destinataria otra institución con personería y sin fines de lucro y exenta a las ganancias, que persiga objetivos similares.
viernes, 5 de junio de 2009
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